Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 3 enero 2001 Núm. 1


CONVENIO NOTARIAL DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES EN MEXICO


CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS DE EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES, QUE SE UTILIZARÁN PARA ACCEDER AL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y PARA REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES, QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. HERMINIO BLANCO MENDOZA Y EL DR. ISRAEL GUTIÉRREZ GUERRERO, SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA” Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C., REPRESENTADA POR EL LIC. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE DICHA ASOCIACIÓN, Y CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JOSÉ DE JESÚS NIÑO DE LA SELVA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DE LA MISMA ASOCIACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “ASOCIACIÓN NACIONAL”, CONFORME A LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

 

C O  N  S I D E R A N D O S

 

Que el Decreto de 29 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reconoce la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología en la celebración de actos de comercio;

 

Que conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo, y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esa vía, y

 

Que acorde a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial el día 18 de septiembre de 2000, la Dirección General de Normatividad Mercantil habilitará a las autoridades certificadoras para emitir certificados digitales u otros medios de identificación de los notarios y corredores públicos; la SECRETARÍA y la ASOCIACIÓN NACIONAL acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I.- De la SECRETARÍA:

 

1.         Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 del propio ordenamiento legal.

 

2.         Que en cumplimiento a lo señalado en los artículos 30 bis y 30 bis 1 del Código de Comercio y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés celebrar el presente convenio con la ASOCIACIÓN NACIONAL.

 

3.         Que el Dr. Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y el Dr. Israel Gutiérrez Guerrero, Subsecretario de Comercio Interior, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

 

4.         Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, México, Distrito Federal.

 

 

II.- De la ASOCIACIÓN NACIONAL:

 

1.         Que es una asociación civil y que se encuentra constituida de conformidad con las leyes aplicables y vigentes en la República Mexicana, según se desprende de la escritura pública No. 42907, otorgada el 19 de noviembre de 1955, ante la fe del Lic. Miguel Ángel Gómez Yáñez, entonces titular de la Notaría Pública No. 17, de la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

2.         Que es su interés celebrar el presente convenio con el objeto de establecer los mecanismos de emisión y administración de los certificados digitales, a través de los cuales se tendrá el acceso a la base de datos, envío de información por medios electrónicos al Registro Público de Comercio y se podrán realizar transacciones comerciales

 

3.         Que su Presidente, Lic. Alfonso Zermeño Infante, representante suyo en este acto, cuenta con facultades suficientes y bastantes para obligarla, según se desprende de la escritura pública No. 4771, otorgada el 22 de diciembre de 1998, ante la fe del Lic. Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la Notaría Pública No. 67, de la Ciudad de México, Distrito Federal, facultades que no les han sido revocadas ni disminuidas en forma alguna.

 

4.         Que de acuerdo al artículo sexagésimo primero de sus estatutos, corresponde al Presidente la representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL.

 

5.         Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Bolívar número 8, despacho 501, entre las calles de Tacuba y 5 de mayo, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Distrito Federal.

 

III.- De las partes:

 

Que han decidido unir y coordinar sus esfuerzos para promover el uso de los medios electrónicos y lograr seguridad jurídica en el uso de dichos medios tratándose del Registro Público de Comercio.

 

En virtud de lo anterior, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., con fundamento en los artículos 26 y 34 fracciones XIV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 30 bis y 30 bis 1 del Código de Comercio, 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2000;  1° fracción V y 2° del Acuerdo que adscribe orgánicamente unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2000, y el artículo sexagésimo primero de los Estatutos de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C., otorgan el presente Convenio al tenor de las siguientes:

 

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.-  El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de emisión y administración de los certificados digitales, que se utilizarán por los notarios públicos para acceder al Registro Público de Comercio conforme a lo que establece el artículo 30 bis 1 del Código de Comercio y para realizar transacciones comerciales.

 

SEGUNDA.- La SECRETARÍA y la ASOCIACIÓN NACIONAL, se comprometen a emitir conforme lo establecido en el Código de Comercio y en los Lineamientos correspondientes los certificados digitales a los notarios públicos, a fin de poder éstos acceder y enviar información de manera electrónica a la base de datos del Registro Público de Comercio.

 

TERCERA.- La ASOCIACIÓN NACIONAL proporcionará a la SECRETARÍA toda la información que ésta requiera respecto de la certificación otorgada.

 

CUARTA.- Para los efectos de certificación a que se refiere el presente convenio; se elaborará dentro de los cuatro meses siguientes a la firma del presente convenio, un Instructivo de Operación que referirá todo lo conducente a los requisitos o elementos únicos necesarios, que deberá cubrir el notario público que solicite un medio de identificación electrónica. Asimismo, en dicho instructivo las partes designarán a sus representantes encargados de dar seguimiento a los compromisos derivados del presente convenio.

 

Dicho Instructivo, se considerará como parte integrante de este convenio y deberá ser acatado de manera obligada por la SECRETARÍA y por la ASOCIACIÓN NACIONAL.

 

QUINTA.- La SECRETARÍA, se compromete a proporcionar la información que requiera la ASOCIACIÓN NACIONAL en cuanto a datos o elementos que permitan a ésta otorgar plenamente una certificación.

 

SEXTA.- El mecanismo para otorgar la certificación de los medios de identificación electrónica será el siguiente:

 

a)     La SECRETARÍA, habilitará a la ASOCIACIÓN NACIONAL, con el fin de que sea ésta quien emita la certificación de los notarios públicos que así lo soliciten;

b)     La ASOCIACIÓN NACIONAL, a su vez, certificará los medios de identificación electrónica de los notarios públicos que decidan utilizar este medio;

c)      Los notarios públicos que cuenten con dicha certificación, podrán a su vez hacer lo mismo con aquellas personas que decidan efectuar actos de comercio utilizando un medio de identificación electrónica, y

d)     La emisión de los certificados emitidos según el inciso anterior, deberá ser registrada en el Registro Público de Comercio en la manera en que la SECRETARÍA lo especifique, cuando éstos vayan a ser utilizados para realizar actos de comercio a nombre de una empresa.

 

SÉPTIMA.- La ASOCIACIÓN NACIONAL, deberá replicar la información sobre los certificados emitidos y revocados, en el momento en que esta emisión o revocación se esté realizando. La SECRETARÍA y la ASOCIACIÓN NACIONAL, se comprometen a cumplir con las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad del servicio de registro y consulta, de manera expedita y segura.

 

OCTAVA.- La SECRETARÍA podrá en cualquier momento, revisar los medios de seguridad y operación con los que cuenta para este propósito la ASOCIACIÓN NACIONAL fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

 

NOVENA.- La SECRETARÍA y la ASOCIACIÓN NACIONAL, se comprometen a difundir el uso y ventajas del uso de medios electrónicos en materia de Registro Público de Comercio y de actos de comercio electrónico.

 

DÉCIMA.- Los derechos y obligaciones derivadas del presente convenio son intransferibles, por lo que no podrán ser objeto de transmisión o cesión, bajo ninguna modalidad a terceras personas.

 

DECIMOPRIMERA.- El presente Convenio es de cumplimiento obligatorio para las partes, las cuales podrán darlo por terminado mediante aviso por escrito que, con treinta días hábiles de anticipación, haga llegar a la otra parte. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren llegar a causar con dicha terminación. La declaratoria de terminación se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en éste último.

 

DECIMOSEGUNDA.- En cuanto a los compromisos adquiridos por las partes, el convenio tendrá una vigencia indefinida.

 

 

DECIMOTERCERA.- El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización del objetivo del presente convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.

 

 

DECIMOCUARTA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio, éstas se resuelvan de común acuerdo entre ellas.

 

 

DECIMOQUINTA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito las adiciones o modificaciones correspondientes.

 

 

DECIMOSEXTA.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 


 

Para constancia y validez de este instrumento, lo firman quienes en él intervienen, a los              días del mes de              del año dos mil.

 

 

POR “LA SECRETARÍA”

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

 

DR. HERMINIO BLANCO MENDOZA

 

POR LA “ASOCIACIÓN NACIONAL”

 

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C.

 

 

LIC. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

 

DR. ISRAEL GUTIÉRREZ GUERRERO

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA

 

LIC. JOSÉ DE JESÚS NIÑO DE LA SELVA

 

ULTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS DE EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES, QUE SE UTILIZARÁN PARA ACCEDER AL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y PARA REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES, QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C.

 

 


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