Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 3 enero 2001 Núm. 1
CONVENIO
NOTARIAL DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES EN MEXICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER
LOS MECANISMOS DE EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES, QUE
SE UTILIZARÁN PARA ACCEDER AL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y PARA REALIZAR
TRANSACCIONES COMERCIALES, QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
DR. HERMINIO BLANCO MENDOZA Y EL DR. ISRAEL GUTIÉRREZ GUERRERO, SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA” Y
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C., REPRESENTADA POR EL LIC.
ALFONSO ZERMEÑO INFANTE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE
DICHA ASOCIACIÓN, Y CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JOSÉ DE JESÚS NIÑO DE LA SELVA,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DE LA MISMA ASOCIACIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “ASOCIACIÓN NACIONAL”, CONFORME A LOS
CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
Que el Decreto de 29 de mayo
de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, reconoce la utilización de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier tecnología en la celebración de actos de comercio;
Que conforme al
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000,
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de
Comercio, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, certificará los
medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar
electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de
Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo, y ejercerá el control de
estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se
remita por esa vía, y
Que acorde a lo
establecido en el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos para
la Operación del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial
el día 18 de septiembre de 2000, la Dirección General de Normatividad Mercantil
habilitará a las autoridades certificadoras para emitir certificados digitales
u otros medios de identificación de los notarios y corredores públicos; la
SECRETARÍA y la ASOCIACIÓN NACIONAL acuerdan celebrar el presente convenio de
colaboración, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.-
De
la SECRETARÍA:
1. Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con
las atribuciones que le confiere el artículo 34 del propio ordenamiento legal.
2. Que en cumplimiento a lo
señalado en los artículos 30 bis y 30 bis 1 del Código de Comercio y en
ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan
su actuación, es su interés celebrar el presente convenio con la ASOCIACIÓN
NACIONAL.
3. Que el Dr. Herminio Blanco Mendoza,
Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y el Dr. Israel Gutiérrez
Guerrero, Subsecretario de Comercio Interior, cuentan con las facultades
necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
4. Que para los efectos del
presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30,
colonia Hipódromo Condesa, México, Distrito Federal.
II.-
De
la ASOCIACIÓN NACIONAL:
1. Que es una asociación civil
y que se encuentra constituida de conformidad con las leyes aplicables y
vigentes en la República Mexicana, según se desprende de la escritura pública
No. 42907, otorgada el 19 de noviembre de 1955, ante la fe del Lic. Miguel
Ángel Gómez Yáñez, entonces titular de la Notaría Pública No. 17, de la Ciudad
de México, Distrito Federal.
2. Que es su interés celebrar
el presente convenio con el objeto de establecer los mecanismos de emisión y
administración de los certificados digitales, a través de los cuales se tendrá
el acceso a la base de datos, envío de información por medios electrónicos al
Registro Público de Comercio y se podrán realizar transacciones comerciales
3. Que su Presidente, Lic.
Alfonso Zermeño Infante, representante suyo en este acto, cuenta con facultades
suficientes y bastantes para obligarla, según se desprende de la escritura
pública No. 4771, otorgada el 22 de diciembre de 1998, ante la fe del Lic.
Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la Notaría Pública No. 67, de la
Ciudad de México, Distrito Federal, facultades que no les han sido revocadas ni
disminuidas en forma alguna.
4. Que de acuerdo al artículo
sexagésimo primero de sus estatutos, corresponde al Presidente la
representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL.
5. Que para los efectos del
presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Bolívar número 8,
despacho 501, entre las calles de Tacuba y 5 de mayo, Col. Centro Histórico,
C.P. 06000, Distrito Federal.
III.- De las partes:
Que han decidido unir y
coordinar sus esfuerzos para promover el uso de los medios electrónicos y
lograr seguridad jurídica en el uso de dichos medios tratándose del Registro
Público de Comercio.
En virtud de lo anterior, el
Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., con
fundamento en los artículos 26 y 34 fracciones XIV y XXX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 30 bis y 30 bis 1 del Código de Comercio, 4
y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
agosto de 2000; 1° fracción V y 2° del
Acuerdo que adscribe orgánicamente unidades administrativas de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de agosto de 2000, y el artículo sexagésimo primero de los Estatutos de
la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C., otorgan el presente
Convenio al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es
establecer los mecanismos de emisión y administración de los certificados
digitales, que se utilizarán por los notarios públicos para acceder al Registro
Público de Comercio conforme a lo que establece el artículo 30 bis 1 del Código
de Comercio y para realizar transacciones comerciales.
SEGUNDA.- La SECRETARÍA
y la ASOCIACIÓN NACIONAL, se comprometen a emitir conforme lo establecido en el
Código de Comercio y en los Lineamientos correspondientes los certificados
digitales a los notarios públicos, a fin de poder éstos acceder y enviar
información de manera electrónica a la base de datos del Registro Público de
Comercio.
TERCERA.- La ASOCIACIÓN
NACIONAL proporcionará a la SECRETARÍA toda la información que ésta requiera respecto
de la certificación otorgada.
CUARTA.- Para los
efectos de certificación a que se refiere el presente convenio; se elaborará
dentro de los cuatro meses siguientes a la firma del presente convenio, un
Instructivo de Operación que referirá todo lo conducente a los requisitos o
elementos únicos necesarios, que deberá cubrir el notario público que solicite
un medio de identificación electrónica. Asimismo, en dicho instructivo las
partes designarán a sus representantes encargados de dar seguimiento a los
compromisos derivados del presente convenio.
Dicho
Instructivo, se considerará como parte integrante de este convenio y deberá ser
acatado de manera obligada por la SECRETARÍA y por la ASOCIACIÓN NACIONAL.
QUINTA.- La SECRETARÍA,
se compromete a proporcionar la información que requiera la ASOCIACIÓN NACIONAL
en cuanto a datos o elementos que permitan a ésta otorgar plenamente una
certificación.
SEXTA.- El mecanismo
para otorgar la certificación de los medios de identificación electrónica será
el siguiente:
a) La SECRETARÍA,
habilitará a la ASOCIACIÓN NACIONAL, con el fin de que sea ésta quien emita la
certificación de los notarios públicos que así lo soliciten;
b) La ASOCIACIÓN
NACIONAL, a su vez, certificará los medios de identificación electrónica de los
notarios públicos que decidan utilizar este medio;
c) Los notarios
públicos que cuenten con dicha certificación, podrán a su vez hacer lo mismo
con aquellas personas que decidan efectuar actos de comercio utilizando un
medio de identificación electrónica, y
d) La emisión de
los certificados emitidos según el inciso anterior, deberá ser registrada en el
Registro Público de Comercio en la manera en que la SECRETARÍA lo especifique,
cuando éstos vayan a ser utilizados para realizar actos de comercio a nombre de
una empresa.
SÉPTIMA.-
La
ASOCIACIÓN NACIONAL, deberá replicar la información sobre los certificados
emitidos y revocados, en el momento en que esta emisión o revocación se esté
realizando. La SECRETARÍA y la ASOCIACIÓN NACIONAL, se comprometen a cumplir
con las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad del servicio de
registro y consulta, de manera expedita y segura.
OCTAVA.- La SECRETARÍA
podrá en cualquier momento, revisar los medios de seguridad y operación con los
que cuenta para este propósito la ASOCIACIÓN NACIONAL fin de garantizar su
adecuado funcionamiento.
NOVENA.- La SECRETARÍA
y la ASOCIACIÓN NACIONAL, se comprometen a difundir el uso y ventajas del uso de
medios electrónicos en materia de Registro Público de Comercio y de actos de
comercio electrónico.
DÉCIMA.- Los derechos y
obligaciones derivadas del presente convenio son intransferibles, por lo que no
podrán ser objeto de transmisión o cesión, bajo ninguna modalidad a terceras
personas.
DECIMOPRIMERA.-
El
presente Convenio es de cumplimiento obligatorio para las partes, las cuales
podrán darlo por terminado mediante aviso por escrito que, con treinta días
hábiles de anticipación, haga llegar a la otra parte. En este caso, las partes
tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren
llegar a causar con dicha terminación. La declaratoria de terminación se
publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes
a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en éste
último.
DECIMOSEGUNDA.-
En
cuanto a los compromisos adquiridos por las partes, el convenio tendrá una
vigencia indefinida.
DECIMOTERCERA.-
El
personal de cada una de las partes que intervenga en la realización del
objetivo del presente convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la
dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán
relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se
considerará como patrón sustituto.
DECIMOCUARTA.-
Las
partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia
sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente
Convenio, éstas se resuelvan de común acuerdo entre ellas.
DECIMOQUINTA.- El presente
convenio entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o
modificar de común acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito las
adiciones o modificaciones correspondientes.
DECIMOSEXTA.-
El
presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Para constancia y validez de este
instrumento, lo firman quienes en él intervienen, a los días del mes de del año dos mil.
POR “LA SECRETARÍA” EL SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DR. HERMINIO BLANCO MENDOZA |
POR LA “ASOCIACIÓN NACIONAL” EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL
NOTARIADO MEXICANO, A.C. LIC. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE |
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DR. ISRAEL GUTIÉRREZ GUERRERO |
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA LIC. JOSÉ DE JESÚS NIÑO DE LA SELVA |
ULTIMA HOJA DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS DE EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DIGITALES, QUE SE UTILIZARÁN PARA ACCEDER AL REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO Y PARA REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES, QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C.
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